• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 1376/2011
  • Fecha: 28/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta en el factum que la lesión a uno de los sujetos pasivos de la agresión requiriera objetivamente para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico, ni que, en cualquier caso, éste se hubiera practicado tras la primera asistencia facultativa, por lo que en este aspecto se estima el motivo. A la luz del relato histórico de la sentencia resulta incuestionable que en el enfrentamiento inicial entre el acusado y Miguel el primero fue el detonante. Es de subrayar que en principio se trataba de un enfrentamiento con acometimiento recíproco a manos limpias, hasta el momento en el que se produce un cambio profundo en esa situación al usar el acusado una navaja de doble filo con unos 12 centímetros de longitud, con el que agredió a su contendiente, que resultó con las heridas y secuelas estéticas que se citan en el factum. Es verdad que, siempre a tenor del factum, en ese momento intervino un primo de Miguel , y, de seguido, la tía de ambos que se enfrentaron al acusado. Pero esta nueva situación, y el acometimiento de los nuevos protagonistas no puede ser calificado de agresión ilegítima, sino de bien justificado al estar siendo atacado Miguel con un arma letal y con grave y manifiesto peligro para su vida e integridad física, y, por lo mismo, tampoco concurre el requisito de falta de provocación suficiente por parte del agresor. También debe excluirse la semieximente respecto del tercero apuñalado cuando intenta mediar y separar a los contendientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 11496/2011
  • Fecha: 19/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia, de forma constante, viene declarando que en la situación de riña mutuamente aceptada no cabe apreciar para los contendientes las circunstancias de legítima defensa, al no caber en nuestro derecho la pretendida "legítima defensa reciproca"; y ello en razón a constituirse aquellas en recíprocos agresores, en mutuos atacantes, no detectándose un ánimo exclusivamente defensivo. Por otra parte, desde la reforma del CP por LO 11/2003, se amplió el ámbito de aplicación de la circunstancia de parentesco; de manera que ya no es necesario ser el agraviado cónyuge, sino que basta el haberlo sido. El legislador ha objetivizado la circunstancia para no exigir una efectiva relación de armoniosa convivencia para su aplicación. De modo que concurre aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga efectividad, por expresa determinación del legislador, siempre que los hechos estén relacionados con dicha convivencia, directa o indirectamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10846/2011
  • Fecha: 11/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera correctamente apreciada la existencia de un delito de asesinato. Cuestiona la recurrente la existencia de prueba respecto del carácter sorpresivo de la agresión; sin embargo, el tribunal a quo valora el hecho de que en la habitación donde ocurren los hechos no existieran señales de lucha, que la víctima no presentaba heridas características de actos de defensa, y que la propia autora de los hechos tampoco resultara herida en ninguna forma, a pesar de que, según se aclara, la víctima era un hombre fuerte. Igualmente tiene en cuenta el tribunal "la enorme mancha de sangre que se observa sobre la colcha y las sábanas", que a su juicio revela que la agresión se inició en la cama y no en el suelo donde aparece el cadáver. La recurrente niega su existencia, pero el dato carece de la trascendencia que pretende, pues, sin perjuicio de las manchas de sangre en la cama, todos los elementos anteriormente valorados conducen a afirmar que el primer golpe hubo de producirse cuando la víctima estaba desprevenida, aunque luego la agresión continuara ya en el suelo cuando ya carecía de posibilidades de defensa. Niega la aplicación de legítima defensa, arrebato o miedo insuperable; y entiende correctamente aplicada la atenuante analógica de confesión, sin que se aprecien razones que justifiquen la apreciación de una especial intensidad en una circunstancia atenuante que ya ha requerido de la analogía para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 76/2011
  • Fecha: 23/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS desestimando el recurso, recuerda los requisitos que la jurisprudencia exige para la apreciación de una actuación en legítima defensa, de los cuales sólo la necesidad racional del medio empleado para defenderse es susceptible de graduación, admitiéndose así como eximente incompleta. En el caso, hubo un exceso en la conducta defensiva, al reiterarse los golpes cuando existían otras alternativas de defensa menos gravosas, por lo que es correcta la apreciación incompleta de la eximente, llevada a cabo por la Sala de instancia. La sentencia motiva adecuadamente la bases atendidas para la fijación de la responsabilidad civil, recordándose sobre este particular que cuando la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del perjuicio es posible moderar la indemnización. La ausencia de solicitud en este aspecto se rige por el principio dispositivo, por lo que tampoco aquí cometió infracción alguna el órgano de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1164/2010
  • Fecha: 20/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS niega la condición de eximente completa a la legítima defensa, aplicada como incompleta en la instancia, dada la falta de proporcionalidad en la defensa que efectuó el recurrente, al ver la agresión que sufría su amigo por parte de cinco personas. Ello se deduce de la reiteración en los golpes dados por aquél con la navaja de 9 centímetros y la afectación de órganos vitales, por lo que la legítima defensa no puede calificarse como completa. Sin embargo, dado el tiempo que ha permanecido en prisión provisional, la condena impuesta por los delitos de homicidio en tentativa y lesiones y la intervención del recurrente como manifestación de un deber de solidaridad en defensa de su amigo, el TS acuerda solicitar indulto parcial de la parte de la pena de prisión que le resta por cumplir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10589/2011
  • Fecha: 21/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la sentencia de instancia y considera que concurrió ánimo de matar teniendo en cuenta la potencialidad letal del arma empleada, debe afirmarse, como se hace en la sentencia, que quien utiliza una pistola para disparar contra una persona a corta distancia en dirección a su abdomen, demuestra que su intención es causar la muerte. En relación con la legítima defensa se indica que lo que se declara probado es que se produce una discusión violenta, con forcejeo físico, entre los dos lesionados y dos hermanos del acusado, en el exterior de la vivienda, pero ello no significa por sí solo que existiera una agresión ilegítima. Se proponen como motivos de casación la infracción de ley del art. 849.2 y el quebrantamiento de forma del art. 851.1 y 850.3 de la LECR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 10664/2011
  • Fecha: 13/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe de ADN sobre muestras de sangre no acredita que el acusado sangrara a consecuencia de un ataque, y por ello no se aprecia error en la valoración de la prueba basado en documento litersofuciente. En consecuencia tampoco existen méritos para apreciar la eximente completa o incompleta de legítima defensa, en razón a que la herida sufrida por el recurrente no pone de manifiesto que se limitara a defenderse de un ataque ilegítimo. Los funcionarios del CNP que habían estado en la vivienda por razón de la flagrancia respecto al delito contra las personas, se encuentran con que en ella se hallaban diez bolsas con signos de tratarse de cocaína; ante ello interesaron del Juzgado una autorización de entrada y registro, que fue acordada mediante auto y ejecutada con asistencia de la secretaria judicial. Todo consta documentado en autos. Se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre hallazgo divergente, por lo que no cabe entender vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni por tanto acordar la nulidad de la entrada y registro. La Audiencia ha dispuesto de la mencionada acta de entrada y registro, válida, con el hallazgo de la droga en determinada vivienda, la declaración del recurrente sobre que habitaba en aquella vivienda y salía de ella tras la pelea en la que intervinieron varios individuos, no él. Más el informe pericial sobre la cuantía, la naturaleza y las riqueza de la droga ocupada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2695/2010
  • Fecha: 30/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de lesiones con deformidad, por pérdida de piezas dentarias, el condenado recurre alegando quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial -emisión de dictamen por un estomatólogo-. El TS desestima el motivo porque la denegación estuvo motivada y el recurrente no expone las razones que avalen la trascendencia del medio probatorio no practicado. Además de que la prueba, que suponía el reconocimiento de la víctima por el perito, había devenido no realizable ante su negativa a ser reconocida. Por otro lado, se alega la existencia de patologías previas de la víctima que sufre la pérdida de piezas dentarias. En el caso concreto, se afirma como hecho probado que el recurrente propinó a la víctima diversos golpes y un contundente puñetazo en la boca y concluye que como consecuencia resultó con policontusiones y traumatismo oral con luxación y pérdida directa de las piezas dentales. El perito informó que la pérdida de los dientes delanteros era la típica de un traumatismo, que en este caso hubo de ser fuerte y no un simple forcejeo. Por ello, más allá de que en el recurso no se discute que el golpe sea la causa natural de la pérdida, a esa causalidad natural cabe añadir la imputación objetiva de tal resultado. En efecto, dada la fuerza del golpe y que el estado patológico previo no devendría en pérdida inexorable ante golpes nimios, no concurre ninguno de los factores de exclusión de la imputación objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
  • Nº Recurso: 2477/2010
  • Fecha: 21/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de Clemente tampoco en este punto puede estimarse: limita su impugnación de la calificación como homicidio intentado a la afirmación de que integra el tipo penal del art. 154 CP, puesto que -dice el recurrente- la Sentencia parte de la premisa de que existió "una reyerta mutuamente aceptada". Es evidente, sin embargo, que una reyerta aceptada no impide la apreciación de homicidio si durante la pelea se causa o intenta causar voluntariamente la muerte del contendiente, tanto si la acción la ejecuta materialmente uno sólo, como si la ejecutan varios, en acción conjunta, aunque se ignore quién de los atacantes varios materializó la acción directamente mortal, cuando todos en cualquier caso han participado de la acción agresora, en una distribución de papeles orientada por un propósito común. Por lo que se refiere a la infracción de los arts. 20.4º y 21.1º CP por no apreciarse legítima defensa, como alegan en sus respectivos motivos Aurelio y Clemente , bastará señalar que la Sentencia declara probado que se trató de una pelea "mutuamente aceptada" en cuyo desarrollo la víctima fué apuñalada. Y ese dato objetivo de la aceptación mutua de la pelea, que en esta vía casacional del art. 849.1 LECrim. debe respetarse sin contradicción como parte del relato histórico so pena de incurrir en causa de inadmisión (art. 884.3º LECrim.), excluye la legítima defensa tanto completa como incompleta según la reiterada doctrina de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
  • Nº Recurso: 2558/2010
  • Fecha: 14/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS, tras recordar la consolidada doctrina jurisprudencial relacionada con el deber constitucional de motivar las decisiones judiciales y el ámbito en el que es posible realizar una labor de control casacional de la inferencia expresada por el Juzgador, considera que la sentencia aquí impugnada se ajusta a los parámetros exigibles, habiendo procedido el Tribunal a una adecuada valoración del conjunto de pruebas practicadas. El recurrente no afirma ni la ilicitud de las pruebas, ni su invalidez: se limita a plantear una revaloración, personal y por ello parcial, de la prueba practicada en el juicio oral. La intención de agredir quedó abiertamente clarificada con el puñetazo propinado. Tanto si el resultado es directamente querido por el agente como si éste se ha representado la probabilidad del resultado y lo ha aceptado concurrirá el dolo precisado por la modalidad agravada (directo o eventual). No se designan los particulares que habrían de fundamentar un error de hecho. La mera constatación de una importante ingesta alcohólica por sí sola no prejuzga el grado de afectación de las facultades del sujeto. La reacción del recurrente al propinar el puñetazo frente a la bofetada recibida no constituye legítima defensa, pues su actuación no era ya necesaria para impedir/repeler esa previa agresión ilegítima. Procede, tal y como solicita el recurrente, reducir la pena en dos grados en atención a las circunstancias del caso y a las dos atenuantes apreciadas en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.